Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 29 de enero de 2020.
A través de Decreto Constituyente publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 29 de enero de 2020, fue reformado parcialmente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
Las principales modificaciones al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de fecha 21 de agosto de 2018 comprenden las siguientes:
- Incorporación de una alícuota adicional que podrá ser modificada por parte del Ejecutivo Nacional, comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distintos a los emitidos o respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.
- La alícuota impositiva será establecida por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto y será aplicable:
- cuando la venta de bienes muebles o la prestación de servicios ocurridas en el territorio nacional, incluyendo aquellas exentas o exoneradas, sea pagada en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela; y
- en ventas de inmuebles, cuando sean pagadas en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela. El Decreto Constituyente entrará en vigencia a los sesenta (60) días contínuos siguientes a su publicación en Gaceta Oficial, en tanto que la alícuota adicional incorporada será aplicable a partir de los treinta (30) días contínuos siguientes a la publicación de la Gaceta Oficial a través de la cual el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota aplicable en tales casos.
A DESTACAR
Se reforma el Artículo 27 a los fines de incorporar en su tercer aparte una alícuota adicional que estará comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) aplicable a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela, en los términos señalados en el Artículo 62 de esta Ley.
Dicha alícuota adicional será establecida mediante Decreto y podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, el Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, sin embargo, las mismas no podrán exceder los límites previstos en el Artículo 27.
Se exceptúan de la aplicación de la alícuota impositiva adicional a las operaciones realizadas por la República, los órganos del Poder Público Nacional, el Banco Central de Venezuela, los entes de la Administración Pública Nacional con o sin fines empresariales y los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país sobre la base de reciprocidad, y los organismos internacionales de los que la República Bolivariana de Venezuela es parte activa. Se incorpora un nuevo Artículo 62 que establece los supuestos de aplicación de la alícuota adicional, a saber:
i) ventas de bienes muebles o prestación de servicios ocurridas en el territorio nacional, incluyendo aquéllas exentas o exoneradas del pago de impuesto al valor agregado de acuerdo con el Decreto Constituyente, pagadas en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela; y
ii) ventas de bienes inmuebles que sean pagadas en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.
Estas operaciones no constituyen hecho imponible del impuesto al valor agregado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Constituyente.
fuente: Boletín de Actualidad Corporativa - PwC Venezuela