jueves, 11 de diciembre de 2014

Los 10 Principales Cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta – Decreto 1435 Gaceta Extraordinaria 6152

A continuación los principales cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014



  1. Se elimina el numeral 10 del artículo 14 el cual establecía la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. (Se mantiene la exención a las instituciones benéficas y de asistencia social).
  2. Se modifica el numeral 1 del artículo 27 , condicionando la deducción de los sueldos y salarios al cumplimiento de todas las obligaciones asociadas a su condición de patrono, entre otras referimos al Régimen de Seguridad Social (IVSSS, INCES) y LOPCYMAT.
  3. Se incluye en el artículo 27, el parágrafo decimonoveno , en el cual se establece como no deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta, sólo se admitirá las pérdidas de activos fijos asociados a la producción de la renta.
  4. Se modifica el artículo 31 de la ley, estableciendo la gravabilidad a las personas naturales bajo relación de dependencia por todos sus enriquecimientos habituales o accidentales sea cual fuere el concepto percibido, tengan o no carácter salarial, se excluye del gravamen el bono de alimentación y los viáticos.
  5. Se modifica el artículo 55, donde se limita la imputación de las pérdidas trasladables a sólo al 25% del enriquecimiento obtenido en cada ejercicio fiscal, pero se mantienen las pérdidas operacionales trasladables por los tres años siguientes de ocurrida la pérdida. En la ley actual no existía limitación en el porcentaje de utilización de las pérdidas.
  6. Se elimina el traslado de pérdidas de ajuste por inflación no compensadas en el ejercicio. En la Ley actual se podían trasladar para ser utilizadas en el ejercicio siguiente.
  7. Se incorpora un nuevo párrafo en el artículo 173 de la Ley, eliminando el reajuste por inflación fiscal en las instituciones financieras y en las empresas de seguro.
  8. Se establece el uso del Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación. La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC.
  9. Se incorpora un nuevo artículo a través del cual la alícuota o tarifa general o específica podrá ser establecida por el Ejecutivo Nacional
  10. Se incluye un artículo que indica que la Administración Tributaria dictará los asientos contables que deberán realizar los contribuyentes dedicados a actividades bancarias y de seguros por su exclusión del ajuste por inflación.

Entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, aplicable a los ejercicios que se Inicien durante su vigencia.

Fuente: http://cpc-enlinea.com/

martes, 2 de diciembre de 2014

Reformas al Código Orgánico Tributario 2014

Código Tributario aumenta sanciones y las multas

El Gobierno a través de la reforma del Código Orgánico Tributario (COT) tipifica más ilícitos, incrementa las sanciones y las multas y amplía las atribuciones de la autoridad tributaria para embargar bienes cuando se registre el incumplimiento a la normativa.
En la Gaceta Extraordinaria No.6.152 del 18 de noviembre se publicó la modificación del texto y uno de los capítulos con más cambios es el correspondiente a los ilícitos tributarios, reportó El Universal.
En el aparte sobre las facturas, el texto detalla que se considera incumplimiento a la norma no emitir facturas, emitir facturas cuyos datos no coincidan con la operación real, no conservar copias de las facturas, alterar las máquinas fiscales, emitir facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos, utilizar más de un medio de emisión, utilizar un medio de facturación distinto al indicado, no dar facturas cuya entrega sea obligatoria, no exigir a los vendedores facturas y emitir cualquier otro documento distinto.
Por estos ilícitos se contempla la clausura de los establecimientos por plazos de cinco días hasta 10 días continuos y las multas, dependiendo de los casos, van entre 10 y 150 unidades tributarias (UT).
En el COT anterior, el cierre de los locales era de máximo cinco días seguidos y las multas estaban entre 1 y 150 U.T.
La nueva legislación, que se aprobó mediante la Habilitante, señala que si los contribuyentes no se inscriben en los registros de la autoridad tributaria, realizan la inscripción fuera de los lapsos establecidos, dan información errónea y no proporcionan las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros, podrán ser sancionados con multas entre 50 y 150 U.T, además de clausura de los locales por cinco días continuos.
En la norma pasada quien infringiera las disposiciones tenía que cancelar una multa que iba desde 25 hasta 100 UT No se fijaban cierres.
En el caso de los libros de contabilidad, el Código Tributario señala que aquellos que no lleven los libros y registros exigidos por las normas, destruyan las memorias, lleven los libros con retrasos, no conserven la normativa aplicable o estén sin cumplir las formalidades, también serán multados.
Para estos casos las sanciones son cierre de los locales por un plazo máximo de 10 días continuos y los contribuyentes deberán cancelar hasta 150 unidades tributarias.
En el aparte sobre los ilícitos materiales se indica que quien mediante omisión cause disminución ilegítima de los ingresos tributarios será sancionado con multa 100 a 300% del tributo omitido. Antes era 25 a 200% del tributo omitido.
Fuente: http://www.el-carabobeno.com

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