Código Tributario aumenta sanciones y las multas

El Gobierno a través de la reforma del Código Orgánico Tributario (COT) tipifica más ilícitos, incrementa las sanciones y las multas y amplía las atribuciones de la autoridad tributaria para embargar bienes cuando se registre el incumplimiento a la normativa.
En la Gaceta Extraordinaria No.6.152 del 18 de noviembre se publicó la modificación del texto y uno de los capítulos con más cambios es el correspondiente a los ilícitos tributarios, reportó El Universal.
En el aparte sobre las facturas, el texto detalla que se considera incumplimiento a la norma no emitir facturas, emitir facturas cuyos datos no coincidan con la operación real, no conservar copias de las facturas, alterar las máquinas fiscales, emitir facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos, utilizar más de un medio de emisión, utilizar un medio de facturación distinto al indicado, no dar facturas cuya entrega sea obligatoria, no exigir a los vendedores facturas y emitir cualquier otro documento distinto.
Por estos ilícitos se contempla la clausura de los establecimientos por plazos de cinco días hasta 10 días continuos y las multas, dependiendo de los casos, van entre 10 y 150 unidades tributarias (UT).
En el COT anterior, el cierre de los locales era de máximo cinco días seguidos y las multas estaban entre 1 y 150 U.T.
La nueva legislación, que se aprobó mediante la Habilitante, señala que si los contribuyentes no se inscriben en los registros de la autoridad tributaria, realizan la inscripción fuera de los lapsos establecidos, dan información errónea y no proporcionan las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros, podrán ser sancionados con multas entre 50 y 150 U.T, además de clausura de los locales por cinco días continuos.
En la norma pasada quien infringiera las disposiciones tenía que cancelar una multa que iba desde 25 hasta 100 UT No se fijaban cierres.
En el caso de los libros de contabilidad, el Código Tributario señala que aquellos que no lleven los libros y registros exigidos por las normas, destruyan las memorias, lleven los libros con retrasos, no conserven la normativa aplicable o estén sin cumplir las formalidades, también serán multados.
Para estos casos las sanciones son cierre de los locales por un plazo máximo de 10 días continuos y los contribuyentes deberán cancelar hasta 150 unidades tributarias.
En el aparte sobre los ilícitos materiales se indica que quien mediante omisión cause disminución ilegítima de los ingresos tributarios será sancionado con multa 100 a 300% del tributo omitido. Antes era 25 a 200% del tributo omitido.
Fuente: http://www.el-carabobeno.com
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