sábado, 22 de mayo de 2021

PRINCIPIOS, CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS PERTINENTES A LOS ESTADOS FINANCIEROS


ESTADOS FINANCIEROS
Son los documentos de mayor importancia que recopilan información sobre la salud económica de la empresa, cuyo objetivo es dar una visión general de la misma. 

TIPOS DE ESTADOS FINANCIEROS
  • El Estado de Situación Financiera.
  • El Estado de Resultados Integral.
  • El Estado de Flujos de Efectivo.
  • El Estado de Movimiento de Patrimonio.
  • Las Notas Explicativas.

EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

Se define como el documento contable que informa acerca de la situación de la empresa, presentando sus derechos y obligaciones, así como su capital y reservas, valorados de acuerdo a los criterios de contabilidad generalmente aceptados. En el se muestran:
  • Activo: Dinero en efectivo, dinero depositado en el banco o bienes.
  • Pasivo: Deudas de la empresa con bancos, proveedores y otras entidades financieras.
  • Patrimonio neto: Aportaciones realizadas por los socios y beneficios que ha generado la empresa.

EL ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL

Compara los ingresos de la empresa con los costos de la misma, y muestra si ha habido beneficios para pagar dividendos. Dentro de ésta, tenemos dos elementos:
  • Ingresos: Son entradas de recursos o eliminación de obligaciones que generan incrementos de patrimonio.
  • Costos y Gastos: Salidas de recursos que disminuyen el activo o incrementos en el pasivo.
EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Muestra las fuentes, regularidad y uso del efectivo de la empresa, usando estimaciones directas (la más utilizada) o indirectas. La estimación directa muestra el efectivo neto generado por las operaciones. Esta variable es de vital importancia para analizar la situación de la empresa ya que refleja su liquidez.

EL ESTADO DE MOVIMIENTO DE PATRIMONIO

Establece la variación en el patrimonio, de un período a otro, distinguiendo entre las utilidades que permanecen en la compañía y las distribuidas a los accionistas.

LAS NOTAS EXPLICATIVAS

representan aclaraciones o explicaciones de hechos o situaciones cuantificables o no que se presentan en el movimiento de las cuentas, las mismas que deben leerse conjuntamente a los Estados Financieros para una correcta interpretación.


ECUACION CONTABLE

representa la relación entre los activos, los pasivos y el patrimonio del propietario de una empresa. Es la base del principio de doble entrada en el sistema contable

la ecuación contable nos dice que la suma de los pasivos y del patrimonio debe ser igual al total de activos de la empresa, y por ello la fórmula de la ecuación es la siguiente: 


CARACTERÍSTICAS, CONCEPTOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONTABILIDAD

 


LA CONTABILIDAD

Es la disciplina que permite reflejar la actividad económica de un negocio. Se basa en un conjunto de procedimientos estandarizados. El objetivo de la contabilidad es proporcionar información de confianza sobre los resultados de una empresa obtenidos en un periodo de tiempo determinado.

EVOLUCION DE LA CONTABILIDAD

Desde que las primeras civilizaciones tuvieron la necesidad de transmitir información económica para tiempos posteriores, hasta hoy en día que existen escuelas especializadas que enseñan esta ciencia, se pudo determinar que existieron 4 etapas marcadas en la historia de la contabilidad como ser:

La Edad Antigua; donde el hombre gracias a su ingenio proporcionó al principio métodos primitivos de registración; como es la tablilla de barro. Desde entonces la evolución del sistema contable no ha parado en desarrollar. 

La Edad Media; se consolida el “solidus”, moneda de oro que es admitida como principal medio de transacciones internacionales, permitiendo mediante esta medida homogénea la registración contable. 

La Edad Moderna; Nace el más grande autor de su época, Fray Lucas de Paciolo, Autor de la obra “Tractus XI”, donde no únicamente se refiere al sistema de registración por partida doble basado en el axioma: “No hay deudor sin acreedor”, sino también a las prácticas comerciales concernientes a sociedades, ventas intereses, letras de cambio, etc. Con gran detalle, ingresa en el aspecto contable explicando el inventario, como una lista de activos y pasivos preparado por el propietario de la empresa antes que comience a operar.

La Edad Contemporánea; da lugar a la creación de Escuelas como ser: la personalista, del valor, la abstracta, la jurídica y la positivista tendientes a solucionar problemas relacionados con precios y la unidad de medida de valor, apareciendo conceptos referidos a depreciaciones, amortizaciones, reservas, fondos, etc.

 

RELACIÓN DE LA CONTABILIDAD CON OTRA DISCIPLINAS

La contabilidad se relaciona con otras ciencias como la economía, matemáticas, estadística, administración o incluso con la informática. La contabilidad es una disciplina multifacética que puede identificar, medir y comunicar la salud económica de una organización.

Es posible tener un mejor entendimiento de la contabilidad una vez que se tiene un entendimiento conceptual más completo de sus otras disciplinas relacionadas.

La contabilidad puede ser definida como el proceso de identificar, medir y comunicar información económica de tal manera que los conocedores de esa información puedan tomar mejores decisiones gracias al nuevo conocimiento.

Esta rama implica coleccionar, analizar y comunicar información financiera para que otras personas sean capaces de tomar decisiones. La contabilidad puede ser dividida en varias categorías distintivas dependiendo del área en la cual se concentren.


 


1- RELACIÓN ENTRE LA CONTABILIDAD Y LA ECONOMÍA

La relación principal entre estas dos disciplinas radica en que ambas se preocupan con el uso efectivo y eficiente de los recursos.

Tanto la contabilidad como la economía buscan maximizar la riqueza; los economistas y los contables son consistentes con la importancia de dejar al capital intacto cuando se calculan los ingresos. El ingreso puede ser distribuido sin afectar la capital.

Más importante, cuando existe una necesidad de cualquier decisión económica, existe una necesidad para la contabilidad. Se puede entender que la contabilidad provee la información por la cual se preparan los modelos económicos.

La economía analiza cómo las personas ganan y gastan, como los compradores y vendedores se comportan bajo circunstancias distintas etc.

Por otro lado, la contabilidad documenta las transacciones de ingresos y gastos medibles en términos de dinero; otorga información necesaria y relevante para que los compradores y vendedores puedan tomar decisiones.

La contabilidad provee toda la información financiera requerida para los compradores y vendedores individuales de manera que puedan tomar buenas decisiones económicas.

 

2- RELACIÓN ENTRE LA CONTABILIDAD Y LAS MATEMÁTICAS

La contabilidad y las matemáticas están estrechamente relacionadas: la contabilidad es el lenguaje de los negocios, y las matemáticas es el lenguaje de la contabilidad.

En distintas etapas de la contabilidad, se aplican las sumas, las restas, las multiplicaciones, y la división aritmética.

La contabilidad expresa todas sus transacciones y eventos de cambios financieros en el lenguaje de las matemáticas. En todas las etapas de la contabilidad (estados de cuenta, libros de contabilidad, balances, etc) se aplican los principios matemáticos.

Por esta razón, el proceso de mantener una buena contabilidad se hace fácil y rápido. Las matemáticas es una parte indispensable de la contabilidad.

3- RELACIÓN ENTRE LA CONTABILIDAD Y LA ESTADÍSTICA

Estas dos disciplinas están muy relacionadas. El objetivo principal de estas dos ciencias es elaborar figuras aritméticas comprensibles y lógicas, así como presentarlas en forma de declaraciones que puedan ser utilizadas para encargados de proyectos, directores, etc. Hacen que los actos de planificación y de tomar decisiones sea más fácil.

La colección, la tabulación, el análisis y la presentación de data son funciones primarias. Éstas funciones son utilizadas tanto por los contables como por los estadistas.

El uso de la estadística en la contabilidad puede ser muy apreciado en el contexto de la naturaleza de los registros de contabilidad.

La información contable es muy precisa; es exacta hasta el mínimo detalle. Pero para los propósitos de la toma de decisiones dicha precisión no es necesaria, por lo que se buscan aproximaciones estadísticas

La función principal de la estadística es coleccionar y analizar datos cuantitativos de varios eventos para que luego sean presentados a los individuos u organizaciones involucradas.

Por esta razón, un estadista presenta la información en forma de reportes cortos a los encargados, de manera que puedan tomar decisiones dependiendo de esta información.

Por otro lado, en la contabilidad, después de completar algunos procesos de transacciones se preparan declaraciones financieras con información relevante.

De acuerdo a estas declaraciones financieras, los dueños y los directores de las organizaciones pueden tomar decisiones

Los métodos estadísticos son útiles a la hora de desarrollar información contable y su interrelación. Por ese motivo, el estudio y la aplicación de métodos estadísticos añadirán algo extra a la información contable.

 

4- RELACIÓN ENTRE LA CONTABILIDAD Y LA ADMINISTRACIÓN

Estas dos ciencias a menudo van de la mano, ya que la administración depende completamente de la información almacenada por la contabilidad para poder tomar decisiones en asuntos financieros.

La administración es un campo ocupacional bastante amplio, que comprende muchas funciones y la aplicación de muchas disciplinas incluyendo la estadística, las matemáticas, la economía, etc. Los contables están localizados en la administración y juegan un papel importante en su gestión.

La contabilidad otorga todo tipo de información financiera en la planificación de proyectos y en la implementación de alguna preocupación de negocios. Como resultado, la administración puede tomar decisiones cómodamente en cuanto a planificación e implementación de proyectos se refiere.

Una gran porción de la información contable es preparada para la toma de decisiones de la administración. En el equipo administrativo, un contable está en la mejor posición para entender y utilizar esta información. Por lo tanto, un sistema contable puede ser moldeado para servir el propósito administrativo.

La magnitud de la administración se extiende desde la vida individual a varios campos de la vida social. El desarrollo general del comercio, el gobierno, los cuerpos autónomos, etc. dependen de la gestión.


5- RELACIÓN ENTRE LA CONTABILIDAD Y CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN

En la contabilidad, las transacciones deben ser registradas y los resultados deben ser determinados. Toma una gran cantidad de tiempo y trabajo asegurar la exactitud de la contabilidad. Pero gracias a las computadoras, la mayoría de estos obstáculos se eliminan.

Esto es posible, ya que muchos tipos de información relacionada con las transacciones pueden ser realizados rápidamente en las computadoras; esto ahorra trabajo y tiempo.

Además, con la ayuda de la computadora se puede preservar y verificar la validez de la información. La aplicación de las computadoras está incrementando en el campo de los problemas de contabilidad.

 

SISTEMAS CONTABLES

Un sistema contable es una estructura organizada en la cual se registran las operaciones que hace una entidad. Además, se le considera la forma natural o técnica ejercida durante la emisión de estados financieros para medir los efectos que realizaron las transacciones y nos ayuda a tener una mayor comprensión de la información financiera.

Son todos aquellos elementos de información contable y financiera que se relacionan entre sí, con el fin de apoyar la toma de decisiones gerenciales de una empresa, de manera eficiente y oportuna; pero esta información debe ser analizada, clasificada, registrada (Libros correspondientes: Diario, mayor, Auxiliares, etc.) y resumida (Estados financieros), para que pueda llegar a un sin número de usuarios finales que se vinculan con el negocio, desde los inversionistas o dueños del negocio, hasta los clientes y el gobierno. Por lo tanto, el sistema contable, debe ajustarse plenamente a las necesidades de la empresa, considerando, el giro del negocio y su estrategia competitiva, que permita estandarizar procesos, definir estructuras de costos y por ende, presentar una información contable estandarizada que facilite su interpretación, una eficiente toma de decisiones y que pueda procesarse para realizar los diferentes análisis financieros.

 

PRINCIPIOS CONTABLES

Son un conjunto de reglas generales que sirven de guía contable para formular criterios referidos a la medición del patrimonio y a la información de los elementos patrimoniales y económicos de un ente. Los PCGA constituyen parámetros para que la confección de los estados financieros sea sobre la base de métodos uniformes de técnica contable.

 

ÁREAS DE INCUMBENCIAS DEL CONTADOR

Área Impositiva:

  • Aplicación e interpretación de la legislación tributaria.
  • Diseño de políticas tributarias.
  • Diseño e implementación de sistemas impositivos.
  • Verificación de cumplimiento de normas tributarias.

Área Financiera:

·         Evaluación de proyectos de inversión.

·         Elaboración de presupuestos.

·         Control de ejecución presupuestaria.

·         Diagnóstico y análisis de situación financiera.

Área Contable:

  • Diseño y dirección de sistemas contables.
  • Elaboración de estados contables.
  • Análisis e interpretación de estados contables.
  • Elaboración de informes contables prospectivos.
  • Auditoría de información contable.
  • Auditoría operacional.
  • Interpretación y aplicación de normas de contabilidad y auditoría vigentes.

Área Jurídica:

  • Intervención en procesos administrativos ante la justicia.
  • Elaboración y análisis de distintos tipos de contratos.
  • Intervención en procesos concursales.
  • Asesoramiento en el ámbito laboral y previsional.
  • Intervención en la constitución, fusión, transformación, liquidación y disolución de sociedades y asociaciones.
  • Actuación como perito, administrador, interventor o árbitro.
  • Intervención en juicios sucesorios.


CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Consiste en un conjunto de normas, convenios y métodos para registrar las operaciones y estados financieros de Derecho Público, que administran el fisco de la nación, los estados, los municipios y los demás organismos oficiales, inclusive los entes autónomos y las empresas en las que el Estado tiene participación, con el fin de facilitar el adecuado control fiscal sobre los bienes de la nación y sobre las operaciones que se realizan en estas instituciones públicas.

 

REFERENCIAS

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Ø  UNA, (1991) Fundamentos de Contabilidad. Caracas: Autor.

Ø  Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados Tomo 1 Quinta Edición, (2000). Fondo Editorial del Contador Público.

Ø  https://www.promonegocios.net/contabilidad/historia-contabilidad.html

Ø  https://economipedia.com/definiciones/contabilidad.html

Ø  https://www.lifeder.com/

Ø  https://es.wikipedia.org/




miércoles, 12 de agosto de 2020

Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado

Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 29 de enero de 2020.

 A través de Decreto Constituyente publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 29 de enero de 2020, fue reformado parcialmente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.

Las principales modificaciones al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de fecha 21 de agosto de 2018 comprenden las siguientes: 

  • Incorporación de una alícuota adicional que podrá ser modificada por parte del Ejecutivo Nacional, comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distintos a los emitidos o respaldados por la República Bolivariana de Venezuela. 
  • La alícuota impositiva será establecida por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto y será aplicable: 
    • cuando la venta de bienes muebles o la prestación de servicios ocurridas en el territorio nacional, incluyendo aquellas exentas o exoneradas, sea pagada en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela; y
    • en ventas de inmuebles, cuando sean pagadas en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela. El Decreto Constituyente entrará en vigencia a los sesenta (60) días contínuos siguientes a su publicación en Gaceta Oficial, en tanto que la alícuota adicional incorporada será aplicable a partir de los treinta (30) días contínuos siguientes a la publicación de la Gaceta Oficial a través de la cual el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota aplicable en tales casos.

A DESTACAR

Se reforma el Artículo 27 a los fines de incorporar en su tercer aparte una alícuota adicional que estará comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) aplicable a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela, en los términos señalados en el Artículo 62 de esta Ley. 

Dicha alícuota adicional será establecida mediante Decreto y podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, el Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, sin embargo, las mismas no podrán exceder los límites previstos en el Artículo 27. 

Se exceptúan de la aplicación de la alícuota impositiva adicional a las operaciones realizadas por la República, los órganos del Poder Público Nacional, el Banco Central de Venezuela, los entes de la Administración Pública Nacional con o sin fines empresariales y los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país sobre la base de reciprocidad, y los organismos internacionales de los que la República Bolivariana de Venezuela es parte activa. Se incorpora un nuevo Artículo 62 que establece los supuestos de aplicación de la alícuota adicional, a saber: 

i) ventas de bienes muebles o prestación de servicios ocurridas en el territorio nacional, incluyendo aquéllas exentas o exoneradas del pago de impuesto al valor agregado de acuerdo con el Decreto Constituyente, pagadas en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela; y

ii) ventas de bienes inmuebles que sean pagadas en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela. 

Estas operaciones no constituyen hecho imponible del impuesto al valor agregado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Constituyente.


fuente: Boletín de Actualidad Corporativa - PwC Venezuela

martes, 19 de mayo de 2015

Registro Nacional de Entidades de Trabajo


Registro Nacional de Entidades de Trabajo


Caracas, (NL).- El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo publicó en la en la Gaceta Oficial N° 40.655, de este jueves 07 de abril de 2015, la Resolución N° 9.108, mediante la cual resuelve regular el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET).

El texto de la Resolución indica que el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), es de carácter obligatorio para todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixta. En el registro se llevarán los datos en materia de proceso social de trabajo y de seguridad social, y se hará constar todo lo referente a las solvencias laborales. El registro dependerá administrativamente de la Dirección de Registro Nacional de Entidades de Trabajo adscrita a la Dirección General del Despacho del Ministro o Ministra.

El funcionamiento del Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) se realizará en forma automatizada, tendrá carácter único, público y obligatorio, para la consolidación y concentración de los datos que en materia de proceso social de trabajo y de seguridad social aporten las entidades de trabajo del país, cuya información servirá de base para la constancia de solvencia o insolvencia laboral.

Todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixta establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET).

A los fines de efectuar la inscripción en el Registro, la entidad de trabajo llenará la planilla electrónica correspondiente a través del sistema automatizado del Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), la cual estará disponible en el portal web del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo www.mpppst.gob.ve a fin de obtener el Número de Identificación Laboral (NIL), que se emitirá a través de un Certificado Electrónico.

Para efectuar la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), la entidad de trabajo deberá estar previamente inscrita ante las instituciones del Sistema de Seguridad Social, a saber: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Igualmente, deberá suministrar todos los datos e información sobre el proceso social de trabajo y seguridad social que le sea requerida por el sistema automatizado. Adicionalmente, se requiere la previa inscripción de la entidad de trabajo ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El sistema de Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) generará de manera automática el “Certificado Electrónico del Número de Identificación Laboral (NIL)", luego de validada la información suministrada por las entidades de trabajo.

La solvencia laboral es el cumplimiento por parte de las entidades de trabajo de todas sus obligaciones a favor de sus trabajadores y trabajadoras y con los organismos encargados de recaudar las cotizaciones asociadas a los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como el acatamiento de las órdenes e instrucciones destinadas a la protección del proceso social de trabajo emanadas de los órganos o entes públicos que consta el Registro Nacional de Entidades de Trabajo. La constancia de solvencia laboral la otorgará el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo mediante certificación electrónica emanada del sistema del Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET).

Las entidades de trabajo inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) de conformidad con la Resolución N.° 8.100, del 29 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.064 del 4 de diciembre de 2012, deberán ingresar al Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) a objeto de actualizar sus datos dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución.

Las entidades de trabajo establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, están obligadas a realizar su inscripción dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Esta Resolución no deroga la Resolución conjunta emanada de los Ministerios de Energía y Minas (hoy Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería) y del Trabajo Nros. 034 y 2.203, respectivamente, del 1° de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.411, de fecha 25 del mismo mes y año, mediante la cual se dispuso que el entonces Ministerio del Trabajo (hoy Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo) certificará mediante solvencia, el cumplimiento de la normativa laboral por parte de las empresas transportistas de hidrocarburos inflamables y combustibles, a los fines de que éstas puedan ejercer actividades o celebrar contratos con las empresas distribuidoras mayoristas.

Esta Resolución deroga la Resolución N.° 4.524, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.402, del 21 de marzo 2006, con reforma parcial de acuerdo a la Resolución N.° 8.100 del 29 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.064 del 4 de diciembre de 2012 y la Resolución N.° 4.525 del 22 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 38.403 del 22 de marzo de 2006.

descarga el manual aquí


fuente: noticierolegal.com

jueves, 11 de diciembre de 2014

Los 10 Principales Cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta – Decreto 1435 Gaceta Extraordinaria 6152

A continuación los principales cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014



  1. Se elimina el numeral 10 del artículo 14 el cual establecía la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. (Se mantiene la exención a las instituciones benéficas y de asistencia social).
  2. Se modifica el numeral 1 del artículo 27 , condicionando la deducción de los sueldos y salarios al cumplimiento de todas las obligaciones asociadas a su condición de patrono, entre otras referimos al Régimen de Seguridad Social (IVSSS, INCES) y LOPCYMAT.
  3. Se incluye en el artículo 27, el parágrafo decimonoveno , en el cual se establece como no deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta, sólo se admitirá las pérdidas de activos fijos asociados a la producción de la renta.
  4. Se modifica el artículo 31 de la ley, estableciendo la gravabilidad a las personas naturales bajo relación de dependencia por todos sus enriquecimientos habituales o accidentales sea cual fuere el concepto percibido, tengan o no carácter salarial, se excluye del gravamen el bono de alimentación y los viáticos.
  5. Se modifica el artículo 55, donde se limita la imputación de las pérdidas trasladables a sólo al 25% del enriquecimiento obtenido en cada ejercicio fiscal, pero se mantienen las pérdidas operacionales trasladables por los tres años siguientes de ocurrida la pérdida. En la ley actual no existía limitación en el porcentaje de utilización de las pérdidas.
  6. Se elimina el traslado de pérdidas de ajuste por inflación no compensadas en el ejercicio. En la Ley actual se podían trasladar para ser utilizadas en el ejercicio siguiente.
  7. Se incorpora un nuevo párrafo en el artículo 173 de la Ley, eliminando el reajuste por inflación fiscal en las instituciones financieras y en las empresas de seguro.
  8. Se establece el uso del Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación. La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC.
  9. Se incorpora un nuevo artículo a través del cual la alícuota o tarifa general o específica podrá ser establecida por el Ejecutivo Nacional
  10. Se incluye un artículo que indica que la Administración Tributaria dictará los asientos contables que deberán realizar los contribuyentes dedicados a actividades bancarias y de seguros por su exclusión del ajuste por inflación.

Entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, aplicable a los ejercicios que se Inicien durante su vigencia.

Fuente: http://cpc-enlinea.com/

martes, 2 de diciembre de 2014

Reformas al Código Orgánico Tributario 2014

Código Tributario aumenta sanciones y las multas

El Gobierno a través de la reforma del Código Orgánico Tributario (COT) tipifica más ilícitos, incrementa las sanciones y las multas y amplía las atribuciones de la autoridad tributaria para embargar bienes cuando se registre el incumplimiento a la normativa.
En la Gaceta Extraordinaria No.6.152 del 18 de noviembre se publicó la modificación del texto y uno de los capítulos con más cambios es el correspondiente a los ilícitos tributarios, reportó El Universal.
En el aparte sobre las facturas, el texto detalla que se considera incumplimiento a la norma no emitir facturas, emitir facturas cuyos datos no coincidan con la operación real, no conservar copias de las facturas, alterar las máquinas fiscales, emitir facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos, utilizar más de un medio de emisión, utilizar un medio de facturación distinto al indicado, no dar facturas cuya entrega sea obligatoria, no exigir a los vendedores facturas y emitir cualquier otro documento distinto.
Por estos ilícitos se contempla la clausura de los establecimientos por plazos de cinco días hasta 10 días continuos y las multas, dependiendo de los casos, van entre 10 y 150 unidades tributarias (UT).
En el COT anterior, el cierre de los locales era de máximo cinco días seguidos y las multas estaban entre 1 y 150 U.T.
La nueva legislación, que se aprobó mediante la Habilitante, señala que si los contribuyentes no se inscriben en los registros de la autoridad tributaria, realizan la inscripción fuera de los lapsos establecidos, dan información errónea y no proporcionan las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros, podrán ser sancionados con multas entre 50 y 150 U.T, además de clausura de los locales por cinco días continuos.
En la norma pasada quien infringiera las disposiciones tenía que cancelar una multa que iba desde 25 hasta 100 UT No se fijaban cierres.
En el caso de los libros de contabilidad, el Código Tributario señala que aquellos que no lleven los libros y registros exigidos por las normas, destruyan las memorias, lleven los libros con retrasos, no conserven la normativa aplicable o estén sin cumplir las formalidades, también serán multados.
Para estos casos las sanciones son cierre de los locales por un plazo máximo de 10 días continuos y los contribuyentes deberán cancelar hasta 150 unidades tributarias.
En el aparte sobre los ilícitos materiales se indica que quien mediante omisión cause disminución ilegítima de los ingresos tributarios será sancionado con multa 100 a 300% del tributo omitido. Antes era 25 a 200% del tributo omitido.
Fuente: http://www.el-carabobeno.com

viernes, 28 de noviembre de 2014

Providencia de Precio de Venta Justo


DESCARGA LA GACETA AQUÍ


PVJusto debe estar marcado en todos los productos, bienes y mercancías

Viernes, 28 de Noviembre de 2014
Fotografías por 
Tulio Morillo
El Superintendente de Precios Justos, Andrés Eloy Méndez, realizó -el día de hoy- una rueda de prensa con el objetivo de informar al país acerca del lanzamiento del Precio de Venta Justo (PVJusto). Explicó que el PVJusto tiene que estar marcado –de modo visible- en todos los productos, bienes y mercancías comercializados en el territorio nacional.
Indicó además que mediante el PVJusto se pretende evitar el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y todos los delitos conexos. De igual manera, aclaró que el marcaje de PVJusto, al cancelar la posibilidad de remarcaje, impedirá que sectores económicos, cualquiera sea su naturaleza, abusen con los precios de los productos de consumo masivo.
Señaló que el marcaje del PVJusto tiene que incorporar las siglas PVJusto –las cuales hacen referencia al Precio de Venta Justo; el monto del Precio de Venta Justo; las siglas IVA en los casos de bienes o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado; el monto a pagar, el cual será el resultado de sumar el Impuesto al Valor Agregado al Precio de Venta Justo (IVA + PVJusto = monto a pagar), y; la fecha del marcaje en un formato que indique el mes y el año en números (mm/aa).
Subrayó que se otorgará un plazo de treinta (30) días continuos a los productores, y cuarenta y cinco (45) días continuos a los importadores para el marcaje del PVJusto de los productos, bienes y servicios una vez la Providencia Administrativa entre en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Prensa SUNDDE

lunes, 10 de octubre de 2011

CALCULO DE NOMINAS


DEDUCCIONES:

Definición: Se entiende por deducciones todos aquellos montos en dinero restados del ingreso del trabajador, ya sea semanal, mensual, u ocasionalmente, para atender compromisos que él voluntariamente ha adquirido, o que la normativa legal le impone.

En atención al concepto anterior se puede clasificar las deducciones en dos grandes grupos:

v Deducciones voluntarias.

v Deducciones Obligativas.

Deducciones Voluntarias:

Son aquellas que el trabajador asume con su consentimiento, estas a su vez se dividen en:

1.- Cuotas: Son las contempladas en el Parágrafo Único del Art. 132 L.O.T que establecen: Descuentos Sindicales, de Caja de Ahorros, y las contribuciones para fines artísticos, culturales, deportivos y gremiales entre otras.

2.- Préstamos: Son los créditos concedidos directamente por el patrono, entre los cuales se encuentran los vales de caja y los préstamos personales. Igualmente se contempla los "avales", que consisten en créditos otorgados por terceros con garantía de pago por parte de la empresa. Tales avales se conocen como: "créditos o descuentos comerciales".

En este segundo punto el Art. 165 L.O.T. establece que la amortización de los préstamos y/o créditos no podrá exceder a un 33,33% (1/3) del equivalente a lo cobrado en una semana o mes de trabajo, y en caso de culminar la relación laboral se podrá descontar del monto a pagar por cualquier concepto de la prestación del servicio hasta el 50%)

3.- Descuento de salario por días no trabajados o inasistencias justificadas o no.

v Deducciones obligativas:

Son aquellas que escapan a la voluntad del trabajador, y por ser ajustadas a la norma legal, éste se ve obligado a cumplir con ellas. Son deducciones impuestas:

§ Razones de interés familiar: Son las deducciones contempladas en la LOPNA y el Art. 149 L.O.T, que se refieren a las pensiones alimentarias o de sostenimiento para los hijos menores del trabajador, estipuladas en los términos que dicte el juez de la causa.

Ø Contribuciones Sociales: Como su nombre lo indica son pagos de carácter obligatorio (bajo las condiciones que establecen las respectivas leyes) que le es deducido al trabajador de sus ingresos normales, para el sostenimiento de una serie de “servicios” que le brinda el Estado. Tales contribuciones están conceptuadas en:

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (S.S.O.):

Para cubrir la asistencia médica del trabajador y su grupo familiar, así como las pensiones de vejez, invalidez, y sobrevivencia de familiares.



Calculo del Seguro Social Obligatorio En el pago de las cotizaciones del SSO se le descuenta al trabajador el 4% (o 2% si es régimen parcial) de su salario calculado con base al número de lunes que tiene un mes, hasta por límite de 5 salarios mínimos. Así, la fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la siguiente:



(Salario normal x 12 meses)/ 52 semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes)



Por ejemplo, si una persona devenga Bs. F 1.200,00, hay 52 semanas laborales en el año y la retención del SSO está establecida en 4% (como actualmente lo está) el cálculo sería así:



(1.200,oo x 12 / 52) = 276,92 (x 4%) = 11,08 (x 4 lunes del mes) = 44,31



En este ejemplo se le debe descontar Bs. F 44,31 mensualmente al trabajador. Debe recordar que el límite del sueldo para hacer este cálculo es de 5 salarios mínimos, después de un sueldo con esa cantidad todos los cálculos se realizan con ese límite.



Aspectos relevantes de la normativa legal que rige el SSO:

Reforma Parcial Ley del Seguro Social 22-07-2008

Artículo 1º. La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso

Artículo 5º. El Seguro Social otorgará las prestaciones mediante la asistencia médica integral y en dinero en los términos previstos en la presente Ley y en su Reglamento.

Ø ASISTENCIA MÉDICA:

Artículo 7º. Tienen derecho a recibir del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la asistencia médica integral:

a) Las aseguradas y los asegurados, los familiares que determine el Reglamento, y la concubina, si no hubiere cónyuge;

b) Las pensionadas y los pensionados por invalidez, por vejez o sobrevivientes; y

c) Las y los miembros de la familia de la pensionada o pensionado por invalidez y vejez.

Ø PRESTACIONES EN DINERO

INCAPACIDAD TEMPORAL:

Artículo 9º. Las aseguradas y los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso.

Artículo 12. Las aseguradas y los asegurados tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en este Capítulo siempre que no ejecuten labor remunerada

INVALIDEZ / INCAPACIDAD PARCIAL:

Artículo 13. Se considerará inválida o inválido, la asegurada o el asegurado que quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración

Artículo 14. La inválida o el inválido tiene derecho a percibir una pensión, siempre que tenga acreditadas:

a) No menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres (3) últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez; y además,

b) Un mínimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas. Cuando la asegurada o el asegurado sea menor de treinta y cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducirá a razón de veinte (20) cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este artículo.

Artículo 15. Las aseguradas y los asegurados que se invaliden a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas.

VEJEZ:

Artículo 27. La asegurada o el asegurado, después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas

SOBREVIVIENTES:

Artículo 32. La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que ésta o éste:

a) Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien

b) Cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien

c) Haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.

NUPCIAS:

Artículo 41. La asegurada o el asegurado que contraiga matrimonio y tenga acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos tres (3) años precedentes, tiene derecho a una asignación que fija el Reglamento.

Ø COTIZACIONES:

Artículo 59. El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que devengue la asegurada o el asegurado, o sobre el límite que fija el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero.

Artículo 61. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá establecer la forma como ha de determinarse el salario sujeto a cotización de las trabajadoras y los trabajadores de remuneración variable o establecer un salario único cualquiera que sea el monto de la remuneración.

PAGO DE LAS COTIZACIONES

Artículo 62. Las empleadoras y los empleadores, y las trabajadoras y los trabajadores sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio, están en la obligación de pagar la parte de cotización que determine el Ejecutivo Nacional para unas y para otros.

Artículo 63. La empleadora o el empleador está obligado a enterar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de sus trabajadoras y trabajadores por concepto de cotizaciones en la oportunidad y condiciones que establezcan esta Ley y su Reglamento.

Artículo 66. La cotización para financiar el Seguro Social Obligatorio será, al iniciarse la aplicación de esta Ley, de:

ü Un once por ciento (11%) del salario a que se refiere el artículo 59, para las empresas clasificadas en el riesgo mínimo;

ü Un doce por ciento (12%) para las clasificadas en el riesgo medio,

ü Un trece por ciento (13%) para las clasificadas en riesgo máximo.

Artículo 67. La parte de cotización que corresponderá a la asegurada o al asegurado será, al iniciarse la aplicación de esta Ley, de un cuatro por ciento (4%) del salario señalado en el artículo anterior.

Sin embargo, esta cotización será de dos por ciento (2%) para las personas indicadas en el artículo 3º, si sólo están aseguradas para las prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias

Ø SANCIONES:

Artículo 86. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las empleadoras o los empleadores que incurran en las conductas tipificadas y sancionadas como tales en esta Ley…...….Las multas serán expresadas en unidades tributarias (UT), ajustándose al valor que éstas tuviesen en el momento en que se cometa la infracción.

Artículo 87. Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

A. Son infracciones leves:

1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa.

2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

B. Son infracciones graves:

1. La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de su actividad.

2. La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena.

3. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.

4. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento.

C. Son infracciones muy graves:

1. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento.

2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes.

3. Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos.

4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones.

Artículo 88. Las infracciones contempladas en el artículo 87 de esta Ley se sancionarán de la siguiente manera:

a. Las leves: con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT).

b. Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT).

c. Las muy graves: con multa de cien unidades tributarias (100 UT).

En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en infracciones leves o graves se sancionará con la multa que corresponda más un cincuenta por ciento (50%) de la misma; en el caso de infracciones muy graves se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por tres (3) días.

Artículo 89. La empleadora o el empleador que incumpla con la obligación de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas las cotizaciones que recauda el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los artículos 87 y 88 de esta Ley, incurrirá en una infracción muy grave especialmente calificada, por cada una de las trabajadoras o de los trabajadores afectados, que será sancionada a razón de cinco (5) unidades tributarias por semana, hasta un límite máximo de cincuenta y dos (52) semanas.

En caso de reincidencia de la empleadora o el empleador se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por cinco (5) días.

DISPOSICIONES FINALES:

Artículo 107. Las Juezas o Jueces, Registradoras o Registradores, Notarias o Notarios, así como cualquier otra autoridad que en el ejercicio de sus funciones otorgue fe pública, requerirá al interesado el certificado de solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para dar curso a toda operación de venta, cesión, donación o traspaso del dominio a cualquier título, de una empresa, establecimiento, explotación o faena.

Igual formalidad se exigirá a las empleadoras o a los empleadores para participar en contrataciones públicas de toda índole que promuevan los órganos o entes del sector público, y para hacer efectivo cualquier crédito contra éstos; así como también para solicitar el otorgamiento de divisas.

Artículo 108. La empleadora o el empleador responde con los bienes que tenga por el pago de las cotizaciones y los gastos de cobranza. En caso de sustitución de empleadoras o empleadores, el sustituyente será solidariamente responsable con el sustituido, por las obligaciones derivadas de la presente Ley.

CONTINGENCIA DE PARO FORZOSO

PERDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO (PIE)

(LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO)

Para cubrir las contingencias por la pérdida involuntaria del empleo, en los casos y modalidades que señale la Ley. Su método de cálculo es similar al del SSO, siendo el monto cotizable para el trabajador del 0,5% del salario percibido en un mes hasta un límite de 5 salarios mínimos.

Aspectos relevantes de la normativa legal que rige la LRPE:

LEY REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: (G.O 38.281 DEL 27/08/2005)

Objeto de esta Ley

Artículo 1. La presente Ley desarrolla el Régimen Prestacional de Empleo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y tiene por objeto: Regular la atención integral a las personas integrantes de la fuerza de trabajo en situación de desempleo, a través de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo. Asegurar al trabajador y a la trabajadora dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria, en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra determinado, en los términos que prevé esta Ley



Ámbito de aplicación

Artículo 4. Están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley todos los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, tanto del sector público como privado. En consecuencia, quedan amparados por el Régimen Prestacional de Empleo, bajo los requisitos y condiciones previstos en esta Ley:

Trabajadores y trabajadoras dependientes, contratados a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o para una obra determinada. Trabajadores y trabajadoras sujetos a los regímenes especiales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como el trabajo a domicilio, doméstico o de conserjería. Aprendices. Trabajadores y trabajadoras no dependientes. Miembros de las asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. Funcionarios y funcionarias públicas. Personas en situación de desempleo

De la Afiliación De la afiliación del trabajador o trabajadora

Artículo 29. Los empleadores y empleadoras que contraten uno o más trabajadores, trabajadoras o aprendices, independientemente de la forma o términos del contrato o relación de trabajo, están obligados a afiliarlos dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Empleo,

De las prestaciones al trabajador o trabajadora cesante Prestaciones

Artículo 31. El Régimen Prestacional de Empleo otorgará al trabajador o trabajadora cesante beneficiario, las prestaciones siguientes:

Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía. Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del perfil ocupacional del trabajador o trabajadora, con el propósito de coadyuvar a su reinserción en el mercado de trabajo. Orientación, información, intermediación y promoción laboral. Los demás servicios que esta Ley garantiza. Estas prestaciones dinerarias serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo al Fondo Contributivo del Régimen Prestacional de Empleo, y serán inembargables, salvo en los casos de obligaciones de carácter familiar previstos en la ley.

Requisitos para las prestaciones dinerarias

Artículo 32. Para que los trabajadores o trabajadoras tengan derecho a las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Empleo, deberá verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social. Que el trabajador o trabajadora cesante haya generado cotizaciones exigibles al Régimen Prestacional previsto en esta Ley, por un mínimo de doce meses, dentro de los veinticuatro meses inmediatos anteriores a la cesantía. Que la relación de trabajo haya terminado por: Despido, retiro justificado o reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos. Reestructuración o reorganización administrativa. Terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada. Sustitución de empleadores o empleadoras no aceptada por el trabajador o trabajadora. Quiebra o cierre de las actividades económicas del empleador o empleadora. Que el trabajador o trabajadora cumpla las obligaciones derivadas de los servicios de intermediación, asesoría, información, orientación laboral y capacitación para el trabajo

Pérdida de las prestaciones dinerarias

Artículo 33. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario de las prestaciones dinerarias previstas en esta Ley, perderá su derecho a percibirlas cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

Realice una actividad remunerada en relación de dependencia. Rechace una oferta de trabajo adecuada a su condición personal y profesional, certificada por el Instituto Nacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Resolución Especial que se dicte a tal efecto. Abandone sin causa justificada los servicios de capacitación para el trabajo, de conformidad con lo previsto en la Resolución Especial que se dicte a tal efecto. Suministre datos falsos o actúe dolosamente en perjuicio del Régimen Prestacional de Empleo o del Sistema de Seguridad Social. En este caso deberá reintegrarse el monto de las prestaciones recibidas, sin menoscabo de otras sanciones aplicables de acuerdo con la ley.

Oportunidad de pago

Artículo 37. La prestación dineraria que el Régimen Prestacional de Empleo garantiza será pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud de calificación. El retardo en el pago generará intereses moratorios imputables al Instituto Nacional de Empleo o a la Tesorería de Seguridad Social, a ser pagados por la entidad causante del retraso de sus propios recursos.

Estos intereses moratorios serán calculados según la variación del índice de Precios al Consumidor de la ciudad de Caracas.

Tasa de cotización

Artículo 46. La cotización al Régimen Prestacional de Empleo será del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) del salario normal devengado por el trabajador, trabajadora o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó, correspondiéndole al empleador o empleadora el pago del ochenta por ciento (80%) de la misma, y al trabajador o trabajadora el pago del veinte por ciento (20%) restante.

DE LAS SANCIONES

Infracción leve

Artículo 55. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de una unidad tributaria (1 U.T.) hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a quien no suministre la información a su disposición a los observatorios laborales.

Infracciones graves

Artículo 56. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de veintiséis unidades tributarias (26 U.T.) a setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que: N o formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral o contrato de trabajo. No haya informado oportunamente a la Tesorería de Seguridad Social los cambios de datos relativos a representantes legales, domicilio principal y sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal. Incurra en retardo al enterar las cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. Se sancionarán estas faltas administrativas sin menoscabo de lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Infracciones muy graves

Artículo 57. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de setenta y seis unidades tributarias (76 U.T .) a cien unidades tributarias (100 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que:

Nunca formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social. Nunca haya enterado cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. No haya informado a la Tesorería de Seguridad Social el cierre definitivo o extinción bajo cualquier circunstancia de una empresa, establecimiento, explotación o faena dentro de los tres días hábiles siguientes. No comunique a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo, la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes. Nunca comunique a la Tesorería de Seguridad Social la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo. No haga entrega de la planilla de cesantía al trabajador o la trabajadora. No haya reintegrado la indemnización y los intereses moratorios dentro de los seis meses siguientes al pago de la prestación dineraria por parte de la Tesorería de Seguridad Social. No permita la inspección por parte de la Tesorería de Seguridad Social. Induzca a error, para ser beneficiarios de las medidas de incentivo establecidas en esta Ley. No capacite a los trabajadores o trabajadoras venezolanas, conforme con lo previsto en el artículo 18 de esta Ley. En los casos previstos en este artículo, y según la gravedad de la infracción, podrá acordarse, en lugar de la aplicación de las multas, el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por setenta y dos horas. Durante el cierre de las empresas, establecimientos y explotaciones previstas en los artículos anteriores, el empleador o empleadora deberá pagar todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como si los trabajadores y las trabajadoras hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo. Responsabilidades del funcionario o funcionaria Artículo 58. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a treinta unidades tributarias (30 U.T.) por cada trabajador o trabajadora afectado por el: Funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Empleo que perciba dinero o cualesquiera otros obsequios, dádivas o recompensa con ocasión de los servicios que presta. Funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Empleo que haya suscrito convenio con una operadora privada, sin que la operadora privada haya cumplido los requisitos. Funcionario o funcionaria público que prive injustificadamente a las personas protegidas por esta Ley, de las prestaciones económicas.

Empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas

Artículo 64. La empresa contratante o principal responderá solidariamente con las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ley, en relación con los trabajadores y trabajadoras que laboran en los centros de trabajo de la empresa contratante o principal.

Las empresas contratantes y beneficiarias están obligadas a exigir a las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, siendo responsables solidariamente del deber de reintegrar el pago de las prestaciones a la Tesorería de Seguridad Social por el incumplimiento del deber de afiliar y cotizar de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Disposiciones Transitorias

Primera. Hasta tanto entre en funcionamiento la Tesorería de Seguridad Social, la recaudación de las cotizaciones y el pago de las prestaciones dinerarias previstas en esta Ley, a los trabajadores y trabajadoras, será efectuada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales transferirá, dentro del primer mes de funcionamiento de la Tesorería de Seguridad Social, el saldo disponible en la cuenta de fideicomiso y demás recursos financieros del Seguro de Paro Forzoso, después de la auditoría correspondiente.





FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA (FAOV):

Consiste en una deducción al trabajador para promover el ahorro individual, y financiar los planes de desarrollo habitacional, que le proporcionen una vivienda propia. El monto cotizable: es del 1% del salario

Aspectos relevantes de la normativa legal que rige el FAOV

LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (G.O. 5889 31-07-2008)

Objeto: La presente Ley tiene por objeto garantizar la satisfacción progresiva, a todas las personas residentes en el país una vivienda y hábitat dignos a través de un régimen prestacional de carácter social, conforme a la Constitución, a la Ley Orgánica del Sistema d Seguridad Social y a los Tratados y declaraciones internacionales suscritos y ratificados por la República en materias concurrentes

4.2 Fuentes de recursos

Artículo 170. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda tiene como objeto:

1. Facilitar al ahorrista habitacional, a través del ahorro individual y el aporte de los patronos, el acceso progresivo al crédito para la adquisición, construcción, liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda.

2. Generar una masa de dinero reproductiva cuyo beneficio sirva de incremento a los recursos financieros a ser aplicados a los ahorristas habitacionales en el proceso de adquisición, construcción, liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda

Artículo 172. La cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador en el Fondo, como cuenta de ahorro individual, reflejará desde la fecha inicial de incorporación del trabajador al ahorro habitacional:

1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajador equivalente al tres por ciento (3%) del SALARIO INTEGRAL, desglosado por cada uno de los aportes de ahorro obligatorio realizado por el trabajador y por cada una de las contribuciones obligatorias del patrono al ahorro del trabajador.

Artículo 173. La cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador estará integrada por el ahorro de los trabajadores con relación de dependencia, el cual comprende los ahorros obligatorios que éstos realicen equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los empleadores, tanto del sector público como del sector privado, a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios (2/3) del aporte mensual. Los empleadores deberán retener las cantidades a los trabajadores, efectuar sus propios aportes y depositar dichos recursos en la cuenta de cada uno de los trabajadores en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, a través del ente operador calificado y seleccionado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, en atención a lo establecido en esta Ley y su Reglamento. El porcentaje aportado por el empleador previsto en este artículo no formará parte de la remuneración que sirva de base para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales contempladas en las leyes que rigen la materia

Información para los ahorristas del Sistema

Artículo 196. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat debe disponer para cada ahorrista una tarjeta electrónica única, mediante la cual se podrá acceder a la información correspondiente a los movimientos y consolidación de los aportes relativos al ahorro obligatorio y al ahorro voluntario del ahorrista, más los rendimientos generados. En caso de que el ahorrista esté incorporado a las dos modalidades de ahorros establecidas en esta Ley, la información de cada modalidad deberá ser reflejada de manera separada e independiente.

Prohibición de enajenar

Artículo 205. El inmueble objeto de la hipoteca quedará afectado a un patrimonio separado, excluido de la prenda común de los acreedores restantes del deudor del crédito hipotecario y éste inmueble no podrá ser enajenado sin la autorización del acreedor hipotecario, mientras el préstamo otorgado de conformidad con la presente Ley no haya sido cancelado.

De los préstamos hipotecarios De la determinación de la cuota de pago

Artículo 207. Los préstamos hipotecarios se otorgarán a través del Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios determinado en esta Ley, estableciéndose como cuotas de pago mensuales un porcentaje comprendido entre un cinco por ciento (5%) y veinte por ciento (20%) del ingreso mensual familiar y, en ningún caso, la sumatoria de la amortización de capital y pago de intereses podrá exceder de un veinte por ciento (20%) del ingreso familiar mensual. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat solicitará al operador financiero autorizado que cada deudor hipotecario consigne anualmente los recaudos necesarios para la determinación de la cuota en función de sus ingresos. El incumplimiento de esta norma acarreará las sanciones administrativas y pecuniarias que determine la ley. Financiamiento Artículo 208. El sistema de financiamiento deberá ser aprobado por el Banco Nacional de Vivienda Hábitat antes de la concesión del crédito y su debida protocolización estará a cargo del operador autorizado. Los registradores públicos deberán exigir para la protocolización respectiva, la debida autorización señalada en este artículo. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat definirá los diferentes modelos de financiamiento, los cuales serán de libre escogencia por parte del deudor hipotecario.

Intereses

Artículo 210. A los efectos de calcular la Tasa de Interés Social (TIS) máxima aplicable a los créditos hipotecarios por la que se regirá esta Ley, el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat tomará en cuenta para el cálculo un Parámetro Referencial (PR) y la Tasa Activa Semestral Promedio Ponderada (TASPP) de los seis principales bancos comerciales y universales del país, calculada por el Banco Central de Venezuela…

Mercado secundario de viviendas

Artículo 213. Se garantizará la implementación de mecanismos que permitan el desarrollo del mercado secundario de viviendas, con el objeto de asegurar el financiamiento hipotecario de viviendas usadas con los recursos provenientes de los Fondos y otras fuentes de financiamiento de la presente Ley a los ahorristas que habiendo sido beneficiarios o no de un crédito para la adquisición de una vivienda principal, cumplido el ciclo de permanencia en esa vivienda, deseen aplicar a un nuevo crédito que les permita acceder a una vivienda más amplia o que se ajuste a las condiciones de la familia en cuestión. A su vez, se establece el acceso a las modalidades de financiamiento hipotecario a aquellos ahorristas del sistema que sean compradores del inmueble que ya fue objeto de un financiamiento. El Reglamento de esta Ley establecerá las condiciones y procedimientos para el desarrollo del mercado secundario de viviendas.

4.9 Sanciones a los empleadores

Artículo 261. Cuando los empleadores no enteren en la cuenta de ahorro obligatorio los aportes destinados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda a nombre de cada uno de los trabajadores, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, serán sancionados con una multa equivalente a la cantidad de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada aporte no enterado, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad civil o penal correspondiente.



I.N.C.E.S

Para contribuir con el sostenimiento de los cursos de formación para los trabajadores. Su monto cotizable: 0,5% de lo pagado en utilidades al trabajador, tal como lo indica el numeral 2, del Art. 61 del Reglamento de la Ley INCE de fecha 208/10/2003.



IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.L.R.)

Impuesto a los ingresos obtenidos por el trabajador, ajustado a los requisitos establecidos en el Decreto 1808 (Reglamento de Retenciones del ISLR) que se determinan con la elaboración de la Forma AR-I.



EJERCICIOS

1.- Usted trabaja para SOCOPO, C.A, como Auxiliar de Recursos Humanos en horario de lunes a viernes de 8:00 am hasta las 4:00 pm que incluye ½ hora de descanso para reposo y comida. Devenga salario mínimo mensual, más una un prima de antigüedad de Bs. 18,00 al mes. La frecuencia de pago es quincenal bajo la modalidad 50% - 50%. Con respecto a las deducciones registra las establecidas como obligatorias en la LEY, más un aporte del 10% del salario básico mensual para caja de ahorros.

Con base a los datos arriba descritos elabore los recibos de pago para las 2 quincenas de Septiembre de 2011.



2.- Usted trabaja en HOGAR, C.A, de lunes a viernes como Depositario, devengando un salario de Bs. 1.600,00 mensuales con horarios de guardias rotativas por quincenas en los siguientes turnos:

Turno A: De 8: am hasta las 4:00 pm

Turno B: De 3: pm hasta las 10:00 pm

El mes de Agosto 2011:

ü En la primera quincena laboró el turno A, trabajó dos sábados en horario de 8: 00 am hasta 1:00 pm y adicionalmente registró 6 horas extras diurnas.

ü En la segunda quincena registró 2 horas extras diurnas y 5 horas extras nocturnas.

Entre sus deducciones cuentan: S.S.O.; PIE; FAOV; 10% de su salario básico para aportes de Caja de Ahorros; cuota sindical de Bs. 5,00 mensual, y un embargo por pensión de menores que alcanza el 20% de su remuneración total.

Determine el monto a cobrar en cada quincena.



3.- Usted trabaja en ACME C.A, devengando un salario de Bs. 1.200,00 mensuales. La modalidad de pago de la empresa establece que durante la 1° quincena cobrará el 40% de su salario bruto, y durante la 2° quincena cobrará el 60% restante neto, es decir, se incluyen todas las deducciones. En este mes laboró 8 horas extras diurnas, 4 nocturnas. Entre sus deducciones cuenta con un préstamo personal que se le otorgó por Bs. 500,00 del cual es deducido el máximo permitido por ley, un embargo de menores por razón de interés familiar (el máximo permitido por ley) y las deducciones corrientes de SSO; PIE; y FAOV

Determine el total de sus asignaciones y deducciones, así como el neto a cobrar para este mes.



4.- Usted, se desempeña supervisor de ventas en “FERRESOCOPO” en horario de lunes sábado devengando un salario básico de Bs. 2.000,00 + comisiones del 3% sobre el total del monto facturado. La empresa tiene como política pagar como “préstamo” el 40% de su salario básico los días 10 de cada mes, y el 60% restante, los días 25, incluyendo el pago de comisiones y días de descanso obligatorio a salario promedio.

Sus registros labores para el mes de agosto de este año han sido:

ü Ventas: Su facturación fue de Bs. 92.500,oo

. Sus deducciones:

a) las “contribuciones sociales y/o parafiscales”

b) la inasistencia injustificada a su trabajo de 2 días

c) Un crédito con la empresa por Bs. 30,oo mensuales

d) Pago de HCM por Bs. 180,oo mensuales

Determine el monto a cobrar para cada quincena.



TABLA DE PORCENTAJES SEGURO SOCIAL
















































Riesgo
Trabajador

Empleador

Total

S.S.O

P.I.E

S.S.O

P.I.E
Minimo
4%

0,5%

9%

2%

15,5%

Medio

4%

0,5%

10%

2%

16,5%

Maximo

4%

0,5%

11%

2%

17,5%

Parcial

2%

0,5%

4%

2%

8,5%

PRINCIPIOS, CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS PERTINENTES A LOS ESTADOS FINANCIEROS

ESTADOS FINANCIEROS Son los documentos de mayor importancia que recopilan información sobre la salud económica de la empresa, cuyo objetivo ...